Saturday, August 20, 2011

XI. El Edicto del Arzobispo

Cd. de Méjico

1682

Donde se explica cómo los movimientos lúbricos de las muxeres desvían a los cristianos del buen camino.

Edicto del Arzobispo de Méjico Francisco Aguiar y Seixas prohibiendo las danzas-teatro de moros y cristianos y otras diversiones durante las fiestas de la Santa Cruz.


Nos el Doctor Don Francisco de Aguiar y Seixas. Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Arzobispo de Mejico del Consejo de Su Magestad &c.


Por quanto estamos noticiados que en nuestro arzobispado, se celebran fiestas a la Santa Cruz el dia tres de mayo y algunos dias siguientes de que en los desordenes y abusos que se ynfieren en ellas se siguen muchas ofensas a Dios Nuestro Señor, por tanto lo espiritual y tocante a nuestra jurisdiccion ecclessiastica mandamos lo siguiente.



Que ni en ningún templo y bajo ningún pretesto se pueda poner sitial, ny represantaciones o bailes paganos vestidos a la usanza de los indígenas paganos, ny almuadas para el gran turco, o el que le representa, ny a los moros de su quadrilla, o capitanía, ni se permita entrar ny entren dentro de dicho templo, ny dentro de otro alguno en el trahe de moros con turbantes ny marlotas ny otros, ningunos con espadas desnudas por la grave indesensia, y irreverencia que de tal profanidad se sigue a los templos, y lugares consagrados a Dios, y a su divino culto.


Segundo mandamos que ny en las plazas ny en otro lugar profano no se haga castillo para poner la Santa Cruz: y en caso que se haga con pretexto de otros regocixos, o fiestas temporales mandamos que no se permita que las muxeres se muevan lúbricamente lo cual agrada al maligno y desvia a la feligresía del camino correcto, mandamos que no se ponga dicha Santa Cruz en dicho castillo ny dentro del, ni junto a él, ny se ponga altar portátil para celebrar missas cantadas ny rezadas ny se ponga en dicho castillo otra ymagen alguna de Nuestra Señora la Virgen Maria Madre de Dios, ni de otro algun santo por la grave irreverensia, e yndechoro que se sigue al santo sacrificio de la missa en lugar tan profano, y que no pocas veses estara contaminado, y que dichas missas se celebren dentro de los templos y lugares sagrados.


Tercero y último rogamos y encargamos y aconsejamos a las personas seculares, no hagan tales fiestas profanas de moros y xristianos, toros y comedias; lo uno porque con tales fiestas no se agrada a Dios ni son culto ni veneracion de Xpisto Señor Nuestro, ny de su santisima Cruz, ni de sus santos.  Lo otro porque en tiempos tan calamitosos, de tanta epidemia, calamidades y guerras, entre los principes xptianos, mas se deviera usar de rogativas prosesiones de penitencia, y del Santo Rossario y misiones apostolicas para aplacar la justa indignacion de Dios, y este ultimo puncto del paragrapho no lo ponemos con mandato ny excomunion sino puramente como exortacion, y consejo que devemos dar tambien a los seculares como a nuestras obejas, y si lo contrario hizieren porque estamos noticiados se siguen muchos desordenes y pecados, les citamos para el dia de la quarta ante el tribunal de Dios.


Y assi mesmo mandamos que lo contenido en los paragraphos antecedentes se guarde cumpla y execute pena de excomunion mayor ipso facto incurrenda y que si tuvieren algo que representar acudan inmediatamente y lo representen ante nuestra persona, y no ante nuestro juez eclesiastico de dicha ciudad y este nuestro edicto se publique en el dicho collegio y tambien en la parrochia de San Francisco y en la yglesia de Nuestra Señora de Guadalupe para que venga a noticia de todos y en las demas partes que convengan. En testimonio de lo qual mandamos despachar el presente firmado de nuestro nombre, sellado con nuestro sello, y refrendado de nuestro infra scripto Secretario de Camara y Govierno.


En la ciudad de Méjico a veinte días del mes de abril de mill seiscientos y ochenta y dos años.  Francisco Arzobispo de Méjico [rúbrica].




Por mandado de Su Ilustrísima el Arzobispo mi Señor
Josef Rubio Secretario [rúbrica].

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